La Sala de lo Social apunta que, aplicando la interpretación de la ley con perspectiva de género, la conclusión no puede ser otra que la de extender a la prestación en favor de familiares ese mismo criterio, ya acuñado respecto a las pensiones de convivencia, cuando la ruptura de la relación obedece a la circunstancia de que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

Tras haber analizado el caso de una mujer que en 2014, año en el que murió su padre, se encontraba legalmente casada aunque se encontraba separada de hecho de su esposo, los magistrados han dictado una sentencia en la que aplican la perspectiva de género.

En dicha sentencia, consta que al morir su padre, la mujer solicitó la prestación que se les suele conceder a aquellos familiares que hayan convivido y dependiendo económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

Sin embargo, su solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) porque legalmente se encontraba casada cuando murió su progenitor. Los hechos probados reconocían que la mujer convivía a expensas de su padre con al menos dos años de antelación, que carecía de medios propios de subsistencia y que no tenía familiares con obligación legal de prestar alimentos.

Por ello, su caso se llevó al juzgado de lo social correspondiente, el cual le dio la razón. En cambio, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía avaló la decisión del INSS de negarle la prestación.

Ante esta decisión, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto y ha explicado que simplemente realiza una interpretación con perspectiva de género del artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social, haciendo extensible a esta prestación el criterio acuñado respecto a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho. Un criterio que exime del requisito de convivencia cuando la ruptura de la relación obedece a que la mujer ha sido víctima de este tipo de violencia.

Ya estaba separada cuando el padre falleció

En el caso del matrimonio, cuando la separación de hecho es igualmente consecuencia de una situación de violencia de género, debe equiparse en estos supuestos a la de la separación legal que la norma contempla como elemento habilitante para el acceso a la prestación en favor de familiares.

El tribunal ha incidido en su resolución que, en este caso, la separación de hecho se produjo antes de que muriera el padre de la mujer, por lo que en ese momento ya concurrían todos los requisitos legalmente exigibles para el reconocimiento de la prestación.

De este modo, el Supremo ha reproducido en su sentencia de 16 folios los requisitos que la ley exige para que se pueda reconocer el derecho a esta prestación, entre ellos y el primero, haber convivido con el causante y a su cargo. El segundo, ser mayores de 45 años y solteros divorciados o viudos. Tercero, acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante. Y cuarto, carecer de medios propios de vida.

En consecuencia de estas prestaciones, el tribunal recuerda que la ley señala quequienes estén en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que los que les correspondieren de estar disuelto el matrimonio.

La Sala de lo Social ha indicado, en la aplicación de su doctrina del caso examinado, que los requisitos exigidos por la ley para cobrar esta prestación no se cumplen, puesto que la situación de separación de hecho no es equiparable a la separación legal o divorcio.

Sin embargo, los magistrados han insistido que concurre el relevante dato de que la mujer estaba separada de hecho, antes de que muriera su padre, por haber sido víctima de violencia de género, como lo evidencia la condena a su cónyuge.