La fecha supone un hito para la aplicación de la normativa, cuyo periodo de adaptación finaliza ahora, aunque técnicamente entró en vigor en febrero de 2025. A partir de este momento, las empresas deberán cumplir los diferentes requisitos establecidos por la Unión Europea, que pretenden que todos los países apliquen los mismos criterios en materia de envases.
Nuevos criterios de reciclabilidad
Entre las principales novedades figuran las medidas destinadas a favorecer el rellenado, la reutilización y el reciclaje, así como la implantación de sistemas de envasado retornable. La normativa también restringe los formatos considerados innecesarios o excesivos, incluidos algunos utilizados en el comercio electrónico, y limita el espacio vacío que puede existir en los paquetes. El reglamento afecta a los diferentes eslabones de la cadena empresarial relacionados con los envases, desde los productores y fabricantes hasta los importadores y distribuidores. El sector alimentario considera que la nueva regulación puede actuar como un "catalizador" para transformar el diseño de los envases y mejorar los productos que llegan a los consumidores, aunque también advierte del importante esfuerzo inversor que está suponiendo para las compañías. Una de las principales novedades es la obligación de garantizar la reciclabilidad de los envases. Para ello, la normativa establece una clasificación en tres niveles de calidad en función de la proporción de materiales reciclables.
Los envases de categoría A deberán contar con un mínimo del 95 % de sus materiales, mientras que los de categoría B se situarán entre el 80 % y el 95 %. Por su parte, los de categoría C tendrán entre un 70 % y un 80 % de materiales reciclables. A partir de 2038, solo se admitirán aquellos que alcancen al menos el 80 % de material reciclado. Estas categorías también tendrán consecuencias económicas para las empresas, ya que las tarifas por comercializar productos de embalaje estarán vinculadas a su nivel de reciclabilidad. De esta forma, cuanto mayor sea la capacidad de reciclaje del envase, menor será la aportación económica. Las empresas ya trabajan en soluciones más sostenibles, entre ellas la eliminación de materiales que presentan mayores dificultades para su reciclaje. Entre los cambios que deberán afrontar figura también la implantación del sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) para bebidas.
Restricciones a los PFAS
Entre las obligaciones que afectan especialmente a sectores como la alimentación, la restauración y el comercio electrónico de productos frescos se encuentran también las relacionadas con las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas, conocidas como PFAS. A partir del 12 de agosto no podrán introducirse en el mercado envases destinados a estar en contacto con alimentos que contengan PFAS en concentraciones iguales o superiores a 25 partes por mil millones (ppb) para cualquier PFAS individual, cuando se mida mediante análisis específicos, o de 250 ppb para la suma de PFAS. Esta restricción afecta, entre otros productos, a vasos de papel con recubrimientos fluorados, cajas de pizza y envases utilizados para comida para llevar.
El reglamento establece también un calendario de nuevas obligaciones para los próximos años. Dentro de dos años, en 2028, todos los envases deberán incorporar información clara sobre los materiales utilizados y el porcentaje reciclado. En el caso de los envases reutilizables, deberán incorporar además un sistema de información, como un código QR u otro soporte digital, que permita explicar a los consumidores cómo deben retornarlos. La normativa establece asimismo unos niveles mínimos de plástico reciclado para los envases que están en contacto con alimentos. En el caso de los envases de PET, el porcentaje mínimo será del 30 % en 2030, mientras que para otros tipos de plástico será del 10 %. Estos porcentajes aumentarán progresivamente hasta 2040. También en 2030 entrará en vigor la prohibición de las monodosis de plástico de un solo uso en el sector de la hostelería.
