Conocer e interpretar correctamente el etiquetado alimentario puede ser una cuestión de salud, especialmente para las personas con alergias o intolerancias. Así lo recuerda la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), que ha publicado cinco claves esenciales para ayudar a los ciudadanos a entender la información obligatoria sobre alérgenos que debe aparecer en los envases de alimentos, según la normativa vigente en la Unión Europea y en España.

Alergias alimentarias: un riesgo prevenible

La mejor forma de prevenir reacciones alérgicas es mediante el acceso a una información clara y veraz en los productos alimenticios. El Reglamento UE Nº 1169/2011, que regula la información alimentaria facilitada al consumidor, establece la obligatoriedad de declarar 14 grupos de sustancias que se consideran responsables de la mayoría de reacciones alérgicas e intolerancias alimentarias.

Estos 14 alérgenos son:

  • Cereales con gluten (como trigo, cebada, centeno, avena)
  • Crustáceos
  • Huevos
  • Pescado
  • Cacahuetes
  • Soja
  • Leche, incluida la lactosa
  • Frutos de cáscara (almendras, nueces, avellanas, entre otros)
  • Apio
  • Mostaza
  • Sésamo
  • Dióxidos de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o mg/l
  • Altramuces
  • Moluscos

Aunque la normativa obliga a declarar solo estos 14, la AESAN advierte de que hay personas alérgicas a otros alimentos comunes como el melocotón, los guisantes o los garbanzos. Por eso, recomienda revisar siempre el listado completo de ingredientes que aparece en la etiqueta, especialmente cuando el alimento está envasado previamente.

Tamaño de letra y visibilidad de los alérgenos

El etiquetado debe ser legible y accesible. Según la normativa, el tamaño mínimo de letra debe ser de 1,2 milímetros, excepto cuando la superficie mayor del envase sea inferior a 80 cm², en cuyo caso el mínimo será de 0,9 mm.

Venta a granel y restauración: también debe informarse

La información sobre alérgenos no solo debe estar presente en los productos envasados. En restauración, hostelería o venta a granel, también es obligatorio informar al consumidor. En estos casos, la información puede facilitarse verbalmente, siempre y cuando esté disponible por escrito si el cliente lo solicita.

Este requisito se recoge en el Real Decreto 126/2015, que regula la información alimentaria en alimentos no envasados. Además, este decreto contempla que la venta a distancia, como compras por Internet o teléfono, también debe informar claramente sobre la presencia de alérgenos antes de finalizar la compra.

Responsabilidad compartida

La AESAN recuerda que, además de la responsabilidad del fabricante y el vendedor, el consumidor tiene un papel fundamental a la hora de leer e interpretar correctamente las etiquetas. Solo con una combinación de transparencia informativa, cumplimiento normativo y conciencia ciudadana se podrá garantizar una alimentación segura para las personas con alergias.