El anteproyecto ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y ahora se encuentra en fase de tramitación parlamentaria. Al entrar en vigor, modificará las leyes de Competencia Desleal, de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de Publicidad. Esta nueva medida pretende enmarcar a los consumidores en la transición ecológica, garantizando que obtengan la información correcta y objetiva sobre los bienes y servicios que vayan a consumir y permitir así que puedan tomar las mejores decisiones.

Esta ley supone un gran avance, debido a que por primera vez se tendrán en cuenta las prácticas desleales que puedan realizar las empresas en relación al ecopostureo y se perseguirá a las empresas que exhiben distintivos de sustentabilidad que no estén basados en un sistema de calificación o no estén establecidos por las administraciones públicas. Además, como medidas principales para frenar este movimiento, se va a prohibir que las empresas realicen afirmaciones universales que no se puedan comprobar como “verde” o “biodegradable”. Tampoco se podrá dar información engañosa al cliente sobre la utilidad medioambiental del producto.

Consecuencias de esta nueva ley

Estas prácticas comerciales desleales, pasarán a estar calificadas por la normativa como leves o graves. Las prácticas más leves, serán multadas desde 1.540 hasta 10.000 euros, pudiendo exceder esa cantidad hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio obtenido. En cambio, las graves tendrán una multa mayor que oscila entre 10.001 y 100.000 euros o hasta cuatro o seis veces el beneficio ilícito. Es crucial que estas sanciones sean reales para que a la empresa afectada le sea imposible resultar beneficioso tras incumplir la normativa.